La empresa de la administración de Justicia
Cuando escucho la secuencia de palabras “Ley de tasas Judiciales” me cuesta por dónde empezar a contar sus deficiencias pero para prevenir esto y que sea una opinión fundamentalista, trataremos este asunto bajo el prisma del ensayo, analizando sus causas y efectos.
Empezando por la situación en contexto puesto que hay algunos españoles que todavía desconocen de esta ley a pesar de su importancia, aparece el día 20 de noviembre la ley 10/2012 popularmente conocida como la Ley de las Tasas Judiciales la cual podéis consultar en http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14301 si os interesa. Esta ley pretende establecer unas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Continúa...
Ahora entramos en terreno fangoso, en la teoría aparece esta apresurada ley para disminuir la presión de los tribunales pero no podemos dejar de observar que sus cuantías parecen más una recaudación que una regulación. Sin profundizar todavía en estas ilógicas cuantías, leemos en el tercer párrafo del primer preámbulo está fantástica línea:
“El derecho a la tutela judicial efectiva no debe de ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes (…) el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia”
Hay quien dice que una imagen vale más que mil palabras; replantéense ese proverbio hagan el favor, porque con solo 40 palabras a mí me dejan “sin palabras” ¿Dónde han quedado los preceptos constitucionales? ¿Los derechos y libertades fundamentales? ¿No existe reserva de Ley Orgánica para regular estas materias? Son algunas preguntas que surgen al leer estas líneas después del estado en shock. Si todavía las tasas fueran lógicas podría aceptar ese intento de justificación pero así no vale para ningún español. Cierto es que en España tenemos la cultura de lo gratis, pero con un euro la gente se plantea muchas cosas; y por un euro cualquiera que lo necesite va a tribunales. Esta es una medida que se está planteando aplicar en urgencias y que asumo daría buen resultado también, por un euro nadie se muere ya que no son situaciones que se repitan continuadamente.
Sin entrar en divagaciones continuamos con nuestra exposición. Otras causas que nos dan a entender lo apresurado de la publicación de esta norma, ni siquiera la conocía el decano del colegio de abogados entre otras asociaciones hasta la fecha de su publicación, (eso de la ley como expresión de la voluntad general…) es que se está planteando su reforma tras las palabras de la Defensora del Pueblo. Hay que denotar que esta ley es inconstitucional por su contenido pues debería ser Ley Orgánica por la materia que regula siendo tributaria y afectando a derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución, pero la Defensora del Pueblo sabe que ningún recurso de inconstitucionalidad presentado por anteriores Defensores del Pueblo ha prosperado, y que su siguiente mandato depende de las Cortes, así que si puede negociar antes un cambio en la Ley de Tasas quizas consigue algo más que con un recurso. En vistas a ver el Decreto-Ley que saldrá para reformar esta Ley.
Recalcamos que para mayor gravedad, el español ahora estaría pagando tres veces por lo que acaba de convertirse ahora en un servicio, la administración de justicia, y no en una garantía. Pagamos por la justicia por triplicado con los impuestos, la imposición de costas a la parte perdedora (a discreción del juez) y con estas tasas. Como muchas otras cosas que pagamos por duplicado y triplicado, esta se suma a la contribución del ciudadano. Como comentario aparentemente jocoso, “hay que pagar la ineficiencia de las Administraciones Públicas”
En todo caso, si se planteara un pago de tasa en el contencioso-administrativo (cuando el particular reclama a la administración pública) con devolución si se gana el pleito hasta cabría pensárselo, pero cobrar 200 € de tasa por pisar el juzgado para reclamar una multa de 200 € es cuanto menos una impunidad total de la Administración Pública así como una conversión del Poder Judicial a la “Empresa para la Administración de Justicia” mermando el derecho a la tutela judicial efectiva. El ciudadano entonces se ve encogido ante el poder público, ya que se ve inhabilitado para ejercer sus garantías ante las potestades sancionadoras de la administración aun cuando lleve razón ya que en muchos casos acabaría pagando más o quedándose igual.
La tasa la paga el que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma (art. 3.1) pagándolo por medio de su procurador o abogado aunque estos no son responsables. Partamos de este punto, debido a las tasas, otro de los puntos que nos ofrecen lo apresurado e ilógico de esta ley es la situación de los abogados. Si en España ya tenemos un paro enorme y la profesión de la abogacía está severamente afectada por esto, ¿qué va a pasar con los pocos abogados que tienen trabajo? Un gran número perderá su trabajo y aumentarán las filas del paro puesto que serán mucho menores las demandas, y al final para poder tener trabajo habrán varios que tendrán que pagar parte de la tasa para poder llevar algún caso a tribunales y tener trabajo.
Lo grave de esta cuestión es la cuantía de la tasa, por la jurisdicción civil se cobra de tasa ordinaria 300€ apelación 800€ y casación (cuyo requisito necesario es la aplicación ilegal de una norma en el caso…) 1200€ y en la jurisdicción contencioso-administrativo por la tasa abreviada 200€, ordinaria 300€, apelación y casación por la misma cuantía que el orden civil. En ambos se aplica luego a la base imponible un gravamen de 0,5 a 0,25 % que sería de 0 a 1.000.000€.
Expongamos varios casos, el primero es una multa de 150€ que consideramos injusta.
De primeras hay que pagar los 150€ para poderla reclamar ante el tribunal contencioso-administrativo (puesto que la reclamación de la multa en el órgano que te la puso no se va a desdecir) después por entrar al tribunal hay que pagar 200€. Ya vamos con 350€ menos en el bolsillo… Para que luego te citen a las 10 y se supone que termine a 11, empiece el juicio a las 10.30 y termine a la 13.00 y te pongan multa en el coche por no pagar el estacionamiento, y que cuando reclames por culpa de la dilación del juicio te digan que eso se refiere a un período más largo de tiempo…
Segundo caso, Pablo, empleado de EMPRESA.SA la cual tiene la categoría de Gran Empresa. Pablo demanda a su jefe por despido improcedente. Ahora bien, la tontería en principio le tiene que salir cara al jefe de Pablo, pero para que Pablo pueda acceder a la empresa de administración de justicia (pues se lleva comisión) deberá pagar 500€ para poner la demanda (tasa para el suplicatorio del orden social) + 0,5 de lo que demande, es decir, si solicita 65.000 € de indemnización sin contar el tiempo no cobrado por el despido improcedente, la Empresa de la Administración de Justicia se lleva una comisión de 500 + 0,5%65000 = 825 € en los que, además, si nos parece baja la cuantía pese a lo que se puede ganar con el pleito, si se pierde en primera instancia tanto si se gana, el jefe de pablo o su empresa va a intentar casar (impugnar la sentencia) seguramente pues esa empresa puede pagar los 750€ sin problemas que cuesta el recurso en el orden social, pero ¿podría pagar Pablo otros 750€ además de los 825€ (total: 1.575€) que le ha costado entrar en el tribunal? Teniendo en cuenta cómo está la sociedad como mínimo se lo plantea ya que de perder el juicio, encima de no tener trabajo se quedaría sin dinero también.
Tercer caso, me caigo en la calle por una baldosa mal colocada. Reclamo indemnización al contencioso-administrativo por la torta y que me paguen los gastos para mi rehabilitación, paga 200€ de tasa abreviada…
Como último comentario, la idea en esencia o la excusa que quieren transmitirnos para esta ley es buena. Si realmente fuera para aliviar la presión de los tribunales no sería con afán recaudatorio y permitiría a todos el uso de la justicia para casos importantes, por un euro nadie renuncia a una demanda que es importante y no es algo que se dé con tanta frecuencia que nos imposibilite su acceso a una tutela judicial efectiva. Sí, en España hay cultura de lo gratis, pero no se puede solventar con un abuso arbitrario de la ley. Potestades y garantías deben de ir de la mano.
Excelente y muy bien explicado y redactado, Carlos.
ResponderEliminarUn beso! :-)))
Gracias por tu comentario ! Un beso !
EliminarEl artículo es interesante pero lamentablemente se te ha quedado obsoleto enseguida debido al RD del pasado día 22 de febrero. Ahora muchas cuantías han variado, aunque sigue siendo un puñetero abuso. Un saludo.
ResponderEliminarSí, me encataría subir otro artículo en comparación a este. Pero recuerde lo que decía el Ministerio de Justicia cuando la Defensora del Pueblo solicitaba cambios sustanciales en la Ley, "Mantendré la esencia de la Ley" Una ley que es modificada por decreto casi en el plazo de terminación de su recurso de inconstitucionalidad nos da a ver cómo tenemos la legislación española y, como digo aquí mismo, el sentido formal de la Ley como expresión de la voluntad del Pueblo... no me hagan reír...
ResponderEliminarUn saludo y muchas gracias por el comentario.
Gracias por escribir este artículo Carlos, es muy esclarecedor e indignante.
ResponderEliminarAsí es la realidad en la que nos movemos, las ilegalidades de la Administración y Gobierno son muchas por querer hacerlo todo deprisa y corriendo sin consultar a quien deben, y poco podemos hacer de manera efectiva...
Eliminar