jueves, 8 de noviembre de 2012

Artículo: sobre la utilización del Decreto-Ley

La utilización del Decreto –Ley en España

Para poder hablar sobre lo que es un decreto ley primero debemos atender a su definición para su mayor comprensión; se entiende por Decreto-Ley a toda disposición legislativa con fuerza de ley dictada por el Gobierno con carácter provisional.
Para su existencia y validez, pues el ejecutivo no tiene en principio poder legislativo, tomamos el artículo 86.1 de la Constitución: “en caso de extraordinaria y urgente necesidad…” nos da entender que debe de darse una situación de tal gravedad que no se pueda afrontar mediante los medios ordinarios.

Continúa



Esta es pues la teoría de ‘lo que debería ser’ que fue escrito en la Constitución, pero la realidad difiere en gran medida. De 1979 a 2001 se aprobaron 310 Decretos-Ley lo que nos permite ver que la legislación gubernamental de ‘urgencia’ ha sido una constante llevando a cabo cada ejecutivo la interpretación de manera laxa del artículo 86.1 originado su desnaturalización. Esto no es solo aplicable a los gobiernos sino extensible a nuestro Tribunal Constitucional, si observamos diversas sentencias cabe reseñar la resolución 111/1983 en la que se afirmó que no podía pronunciarse a favor de una medida concreta porque, si así lo hiciera, “se trasladaría a él una responsabilidad que no le corresponde y entrañaría una injerencia en una decisión política que solo al gobierno –con control parlamentario- corresponde”

Es claro lo desafortunado de esta sentencia pues pudo convertirse en el “presupuesto de hecho habilitante” para que cada Ejecutivo convirtiera el Decreto-Ley en una variante de legislación parlamentaria. Con esta sentencia no se puede evitar pensar que ¿cómo el Alto Tribunal, supremo intérprete de la Constitución, no puede decidir en este asunto? Si no puede intervenir el Tribunal Constitucional, ¿Quién puede? Intentamos profundizar en esta cuestión analizando la realidad socio-política del momento.

Nuestra Constitución nace en 1978 rompiendo con un régimen dictatorial. El cambio de un sistema político es de una magnitud claramente enorme, la sociedad se traslada a una democracia después de una larga dictadura de 36 años. Debido a esto, los poderes todavía se están asentando y la propia población está descubriendo sus nuevos derechos, es una etapa de cambio. Con estos factores no es de extrañar que el Tribunal Constitucional estuviera repleto de sentencias en este período que comprende desde su primera sentencia en el 1981, pues su fundación corresponde a 1980 con la elección de los primeros magistrados, hasta el gobierno de Felipe González. Teniendo en cuenta pues nacido este tribunal y con su primera sentencia en 1981 podemos pensar que la sentencia 111/1983 fuera resultado de que, con motivo de la democracia neonata, se pensara en una división de poderes estricta pero todavía no de forma clara; el propio tribunal además, debería afianzar su situación y clarificar sus procedimientos. Esta idea es sustentada por la cantidad de sentencias recibidas en este período en el cual el propio tribunal tuvo que encontrar su posición y adaptarse a ella, teniendo en cuenta que la propia Constitución es un documento hoy en día que lleva varios años de estudio, y al cual la propia sociedad española tenía que acostumbrarse al uso de este órgano que garantizaba sus derechos. En estos momentos ni la sociedad española ni el propio tribunal están completamente asentados en su posición, pero con el paso del tiempo se irá situando. De todas formas, esto no exenta de que al Alto Tribunal no debiera de pronunciarse, nuestro ordenamiento jurídico es completo, los jueces deben de decidir siempre sobre un caso y nunca dejarlo en el aire, todo debe tener respuesta, particularmente de este supremo tribunal pues si él no puede juzgar un caso ¿Quién tiene potestad para hacerlo?

Opuesta a esta sentencia encontramos la STC 68/2007 en el que se cuestiona la constitucionalidad del D-L 5/2002 al emplearlo para un problema como el desempleo. Calificar como procedimiento de urgencia para regular mediante Decreto-Ley algo como el desempleo es marcadamente abstracto como aduce el Tribunal Constitucional. Si bien el desempleo es un tema de importancia, bien se puede regular por las vías legislativas ordinarias.

Prosiguiendo con los Decretos-Ley, entramos en su convalidación pes con nuestra tradición de mayorías políticas o la cercanía a ellas no sería difícil que el Ejecutivo legisle con la desnaturalización del artículo 86.1, conforme a los límites de no alterar los derechos recogidos en el título I de la Constitución. Además resulta sorprendente que para que se conviertan en proyecto de ley por el procedimiento de urgencia vuelva la propuesta al Congreso el cual previamente lo había promulgado, no podemos sino sorprendernos ante lo paradójico y reiterativo de este procedimiento ya que es circular.

Como conclusión, se observa que el Decreto-Ley se ha convertido en una variante de la legislación parlamentaria y que si el Tribunal Constitucional continúa con sentencias como la del 2007 esto puede regularse y volver a lo que el legislador pretendía al redactar el artículo 86.1 de la Constitución española.

4 comentarios:

  1. Otra vuelta de tuerca a uno de los grandes paradigmas del hombre... ¿Quis custodiet ipsos custodes? ¿quien guarda a los guardianes? ¿Como puede uno confiar en un estamento que se otorga sus propios derechos, decide que limites se impone e incluso... Que leyes acata? Saliendo del terreno filosofico, los motivos por los cuales la constitucion funciona como lo hace son explicables mediante las condiciones historicas del momento en que se redacto, pero cada vez es mas obvio que debe actualizarse para ser apta en los tiempos actuales... Una verdadera lastima que no haya nadie en el poder en que se pueda confiar en lo mas minimo en estos momentos, y mas si hablamos de permitirle hincar sus fauces en la fuente de la cual emanan nuestros derechos... Piensa en el lado positivo al menos, no tendras que estudiarte una constitucion nueva si las cosas no cambian mucho...

    ResponderEliminar
  2. La verdad se habla mucho de la reforma necesaria de la constitución. Tengo otro artículo que quiero publicar sobre lo mismo que estás diciendo, pero que quiero revisar a conciencia, es cierto que se permite "hincar las fauces en la fuente de la cual emanan nuestros derechos" pero al fin y al cabo es lo elegido por la mayoría, en estos asuntos debería intervenir más a menudo el Tribunal Constitucional para regular la legislación ejecutiva, no me parece serio regular el paro por Decreto-ley (aun siendo algo muy importante se puede hacer con un proyecto de ley, por la vía ordinaria)
    Muchas gracias por tu comentario Aussenseiter,

    Un saludo

    ResponderEliminar
  3. Interesante y buen artículo, a la vez que fácilmente comprensible. Gracias.

    ResponderEliminar